Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN MISIONERAS DE LA CARIDAD

DECRETO A. N. N°. 31, aprobado el 06 de julio de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 16 de agosto de 1988

Personalidad Jurídica a la Asociación Misioneras de la Caridad

Decreto A. N. N°. 31

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

HA DICTADO

El siguiente,

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación llamada Misioneras de la Caridad, Asociación religiosa, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2 La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 Esta Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta, Diario Oficial”.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho.- “Por Una Paz Digna. Patria Libre o Morir”. – Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. - Isidro Téllez, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto:

Publíquese y Ejecútese. Managua, ocho de Julio de mil novecientos ochenta y ocho. – “Por Una Paz Digna, Patria Libre o Morir”. – Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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