Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CRÉASE EN EL LITORAL ATLÁNTICO CURSO DE PROFESIONALIZACIÓN PARA MAESTROS EN SERVICIO

"Decreto No.2 Aprobado el 31 de enero de 1972.

Publicado en La Gaceta No.39 de 16 de febrero de 1972.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que existen maestros no titulados, cuya profesionalización es necesaria para llevar a acabo la Reforma Educativa propiciada por el Gobierno de la República;

Decreta:

1. Créase en el Litoral Atlántico un Curso de Profesionalización para Maestros en Servicio que no poseen ningún título. Este funcionará como una extensión de la Escuela Normal de Waspán, durante el período de vacaciones con el siguiente Plan de Estudios:

Primer año Horas

Castellano 110
Matemáticas 110
Ciencias Naturales 110
Historia de Nicaragua 55
Geografía de Nicaragua 55
Psicología General 110
____
550


Segundo año

Castellano 110
Matemáticas 110
Ciencias Naturales (física y química) 110
Pedagogía General 110
Historia Universal 55
Geografía Universal 55
___
550

Tercer año

Planes y Programas de Primaria 85
Artes Industriales 85
Agricultura y Zootecnia 100
Didáctica del Castellano 85
Didáctica de las Ciencias Naturales 85
Psicología Pedagógica 110
___
550

Cuarto año

Práctica docente- Materiales audiovisuales 80
Evaluación y estadísticas 100
Didáctica de las Matemáticas 85
Didáctica de los Estudios Sociales 85
Problemas de la comunidad 100
Organización y legislación escolar 100

____
550

2. Podrán ingresar a este Curso:

3. El año escolar constará de 60 días lectivos y las clases se impartirán de 8 a 12 y de 2 a 5 y media de la tarde en períodos de 50 minutos cada uno.

4. Los alumnos graduados en este Curso de Profesionalización optarán al Título de MAESTROS DE EDUCACIÓN ELEMENTAL previo examen de grado, conforme la reglamentación vigente en las Escuelas Normales.

5. Los graduados gozarán del sobresueldo que les asigne en el Presupuesto General de Gastos.

6. Los aranceles para este Curso serán los siguientes:

Matrícula .... C$ 25.00
Colegiatura .. C$ 40.00

7. Los derechos pagados por los maestros alumnos ingresarán a los Fondos de las Escuelas Normales y serán usados para sueldos de los profesores que impartirán las clases.

8. Este Curso tendrá una duración de cuatro años e irá desapareciendo cada año hasta que los alumnos, a los cuales se les está ofreciendo la última oportunidad de profesionalizarse obtenga su título.

9. La práctica Docente la harán los alumnos en el Centro donde trabajan bajo la supervisión del personal de las Normales y de Inspectores de Educación Primaria.

10. El presente Decreto surte efectos de Ley a partir de la fecha.

Comuníquese. "Casa Presidencial. Managua, D. N., 31 de enero de 1972.- A. Somoza D.- Presidente de la República.- J. Antonio Mora R.- Ministro de Educación Pública".
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