Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZACIÓN A CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE ENSEÑANZA DE NIVEL SUPERIOR EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

Decreto No. 6 , Aprobado el 07 de mayo de 1970

Publicado en La Gaceta No. 104, del 13 de mayo de 1970

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:


Que la Institución dé Enseñanza “CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES” , desde el año 1958 ha contribuido en forma eficaz al avance y mejoramiento de la Educación Superior del país en el ramo de Comercio y Administración, proporcionando los recursos humanos capacitados que su desarrollo requiere.

Considerando:

Que durante todo el tiempo que tiene de funcionar “CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES ”, ha demostrado eficiencia docente y administrativa, sujetándose a las disposiciones y reglamentos del Ministerio de Educación Pú blica.

Considerando:

Que “CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES ” cuenta con las instalaciones físicas, equipos y material que exige el funcionamiento de un Centro de Estudio de Nivel Superior.

Considerando:

Que es deber del Estado estimular el funcionamiento de Centros de Estudio de esta naturaleza,

Decreta:

1º.- Se autoriza a “CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES”, para funcionar en lo sucesivo como Institución de Enseñanza de Nivel Superior en el Ramo de Comercio y Administración.

2º.- Las carreras que en la actualidad imparte “CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES”, tienen el pleno reconocimiento del Estado y éste extenderá los títulos correspondientes, una vez que se hayan llenado todos los requisitos académicos exigidos en los reglamentos de las mismas.

3º.- Las carreras que en la actualidad imparte “ CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES”: Contaduría Pública, Ejecutivo de Empresas y Secretariado Ejecutivo, deberán someterse a partir del año lectivo 1970, a los planes de estudio y Reglamento que se aprobarán por separado.

4º.- Los actuales alumnos de “CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES ” en sus diferentes carreras seguirán como alumnos regulares de las mismas bajo la nueva reglamentación, reconociéndoseles los estudios anteriormente realizados, para equivalencias.

5º.- Se autoriza a “CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES ”, para elaborar los planes de estudio y programas de las carreras que impartirá en el futuro, lo mismo que las reformas de los mismos que creyere oportunas, y las reglamentaciones correspondientes, pero unos y otros necesitarán para su validez, la aprobación del Ministerio de Educación Pública.

6º.- El Ministerio de Educación Pública, tendrá un representante en el Consejo Técnico de “CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES”.

7º.- El presente Decreto surte efectos de Ley, a partir de la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese. - Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 7 de Mayo de 1970. A. SOMOZA D., Presidente de la República . J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública”.

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