Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RECAUDACIÓN DE ADUANA FACULTADA PARA CLASIFICACIÓN RESPECTO A DECRETO No 43

DECRETO No 43, Aprobado el 18 de Mayo de 1960

Publicado en La Gaceta No 136 del 18 de Junio de 1960

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades que le confiere la Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial,

CONSIDERANDO:

Que como en La " Gaceta ", Diario Oficial No 93 del 29 de Abril del corriente año el Decreto No 43 de 5 del mismo mes, aparece con errores de numeración en algunos grupos, partidas, subpartidas e incisos, es preciso hacer la rectificación del caso,

DECRETA:

Artículo 1.- El Artículo 1° del Decreto No 43 de 5 de Abril de 1960, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial del 29 de ese mismo mes, se deberá leer suprimiendo la numeración de referencia al Código Arancelario de Importaciones, en cuanto a Grupos, Partidas, Subpartidas e Incisos de dicho Código.

Artículo 2.- La Recaudación General de Aduanas, queda facultadas para hacer la clasificación respectiva de los grupos, partidas, subpartidas e Incisos a que corresponde la nomenclatura del Decreto rectificado.

Artículo 3.- El presente Decreto entrara en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J.J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía.- (f) CARL J.C.H. HÜECK, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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