Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO, CREANDO UN TERCER CONTADOR PARA LA GLOSA DE CUENTAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de mayo de 1865
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 27 del 03 de junio de 1865
El Capitán General Presidente de la República,
á sus habitantes:
Atendiendo á que la esperiencia ha demostrado no ser suficiente los dos Contadores que actualmente existen para glosar las cuentas, por ser muchas las antiguas, y por el retraso que han sufrido las corrientes con las revueltas públicas; en uso de sus facultades ordinarias y delegadas,
Decreta:
Art. 1º.- Críase un tercer Contador que tendrá las mismas facultades que la ley concede á los otros, y gozará del sueldo de sesenta pesos mensuales.
Art. 2º.- Se suprime la plaza de Secretario en la Contaduría y en su consecuencia, autorizará los autos de los Contadores, como tal, el oficial 1º. de la oficina.
Dado en León, á 22 de mayo de 1865. - Tomas Martínez. - El Secretario de Hacienda, Juan Francisco Aguilar.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.