Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO DE 5 DE FEBRERO DE 1858, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA ARREGLAR SUS DIFERENCIAS CON EL DE COSTA RICA, SIN NECESIDAD DE RATIFICACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Segundo. De la Rocha, Jesús


Art. 1º. Para que el Gobierno pueda dar cumplimiento al decreto de 18 de enero del corriente año, se le autoriza ampliamente a fin de que en las diferencias con la República de Costa Rica, obre de la manera más conveniente a los intereses de ambos países i a la independencia de Centro América, sin necesidad de ratificación del Poder Legislativo.

Art. 2º. En cuanto a tratados de límites, para que los que celebre sean definitivos, deberán ser conforme a las bases que por separado se le comunicarán; i no siéndolo, quedarán sujetos a la ratificación de la Asamblea.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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