SE HACE UNA ANEXIÓN (RENTAS A LA TESORERÍA GENERAL)
Aprobado el 28 de Junio de 1897
Publicado en La Gaceta No. 271 del 1 de Julio de 1897
El Presidente del Estado, con el objeto de hacer las mayores economías en el servicio administrativo acuerda:
Art. 1.- Anexar desde el 1º de Julio próximo, la Administración de Rentas del departamento a la Tesorería General.
Art. 2.- El Administrador entregará al Tesorero bajo inventario el archivo y valores existentes en la oficina.
Art. 3.- Se autoriza al Tesorero General para nombrar bajo su propia responsabilidad un empleado que se encargue de la venta de especies.
Art. 4.- Todos los pagos que haga el Tesorero General en su carácter de Administrador de Rentas, llevarán el Dése del Ministerio de Hacienda.
Comuníquese.- Managua, 28 de Junio de 1897.- Zelaya- El Ministro de Hacienda- López.