Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(LOS VECINOS DE LA CIUDAD CAPITAL CONTRIBUIRÁN CON EL 50% DEL VALOR DE LA PAVIMENTACIÓN DE SUS CALLES Y AVENIDAS)

No. 34, Aprobado el 7 de Marzo de 1940.

Publicado en La Gaceta No. 65 del 27 de Marzo de 1940

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:

Que conforme la ley de 30 de Enero del año corriente los vecinos de la ciudad capital contribuirán con el 50% del valor de la pavimentación de sus calles y avenidas.
ACUERDA:

I- Los fondos provenientes de las cuotas de los vecinos en virtud de la ley de 30 de Enero de mil novecientos cuarenta, serán depositados en el Banco Nacional de Nicaragua, Icn., por el Sr. Tesorero del Ministerio del Distrito Nacional en una cuenta que se denominará cuotas para la pavimentación de Managua.

II- El Sr. Tesorero del Distrito Nacional será responsable de los fondos percibidos y de las erogaciones que se hagan con cargo a esta cuenta, las cuales han de ser exclusivamente para gastos de pavimentación.

III- Ninguna persona podrá devengar honorarios por manejos o cobros de estos fondos.

IV- Para la libranza de cheques contra el Banco Nacional de Nicaragua, Inc., y a cargo de esta cuenta, serán firmados indistintamente por el Sr. Ministerio o Sub-secretario en conjunto con el Tesorero del Ministerio del Distrito Nacional.

V- Los comprobantes de egresos, serán autorizados indistintamente por el Sr. Ministro o Sub-secretario del Distrito Nacional, los cuales llevarán el Visto Bueno del Oficial Mayor y el Revisado del Tesorero de Libros encargado de la cuenta de pavimentación.

VI- El Departamento de Control del Presupuesto y Registro de Ordenes de Pagos, llevarán un libro especial para el registro de todos los comprobantes de egresos que amparen los pagos hechos con cargo a la cuenta Cuotas para la pavimentación de Managua.

VII- Organizar el personal de la oficina de pavimentación, que se encargará de todo lo concerniente a esta cuenta, así:

Cargo Mensual
Un Jefe C$ 120,00
Un Tenedor de Libros 100,00
Un Mecanografista 60,00
Dos Colaboradores a
C$ 50,00 c/u., 100,00

VIII-Los sueldos del personal de la Oficina de Pavimentación, serán pagados de la cuenta “Cuotas para la Pavimentación de Managua”.

Comuníquese Casa Presidencial.- Managua, D. N., siete de Marzo de mil novecientos cuarenta.- SOMOZA.- El Ministro del Distrito Nacional.- Henan Robleto.
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