Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(NOMBRAR Y OFICIALIZAR AL COMITÉ DE AUDITORÍA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES MARENA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 04.04.13., Aprobado el 01 de Abril del 2013

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 94 del 23 de Mayo del 2013

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES MARENA

ACUERDO MINISTERIAL N°. 04.04.13.

La Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales nombrada Acuerdo Presidencial No. 220-2007 del 20 de abril del año 2007 y ratificada a través de Acuerdo Presidencial No. 01-2012, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 23 del seis de febrero del año dos mil doce en uso de las facultades que le establece la ley No. 290 “Ley de Organización, competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo” y el Decreto No. 25-2006, Reformas y adiciones al decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley 290.

ACUERDA

PRIMERO: Nombrar y Oficializar al Comité de Auditoría del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).

SEGUNDA: El comité de Auditoría de MARENA será conformado por:

·Ministra (o) del MARENA o quien delegue por escrito, quien presidirá el comité y fungirá como presidente del comité, con derecho a voto.

·El Director (a) de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones, quien tendrá derecho a voto.

·El Director (a) de la Dirección General de Patrimonio Natural (con derecho a voto).

·El Auditor (a) interno, invitado como asesor técnico (con voz, pero sin derecho a voto).

TERCERO: Permanencia de sus Miembros en el Comité. Los miembros que conforman el presente comité son de carácter permanente e indefinido, mientras sus miembros permanezcan en los cargos para lo que fueron nombrados en el MARENA.

En caso de renuncia o remoción, serán sustituidos por los funcionarios que los reemplacen en el cargo.

CUARTO: De las Sesiones del comité. Las sesiones del comité podrán ser ordinarias o extraordinarias.

El comité deberá reunirse como mínimo seis (6) veces al año y adicionalmente, cuantas veces sea necesario. Las observaciones e informes del Comité deberán quedar consignadas en actas todas debidamente firmadas y rubricadas, la que será presentada a la Máxima Autoridad del MARENA y enviadas a la Contraloría General de la República, en un plazo de diez (10) días calendarios des de la fecha de sesión del Comité.

QUINTO: La certificación que se libre del presente Acuerdo será documento suficiente para que el nombrado acredite su representación.

Dado en la ciudad de Managua a los primeros días del mes de Abril del año dos mil trece. (f) Juana Argeñal Sandoval, Ministra. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
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