Sin Vigencia
DISPOSICIÓN RELATIVA Á LOS RECAUDADORES DE FONDOS PÚBLICOS
ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 22 de junio de 1897
Publicado en el Diario Oficial No. 267 del 26 de junio de 1897
El Presidente del Estado, con el propósito de evitar que en lo sucesivo los recaudadores de fondos públicos extiendan simples constancias por enteros ó depósitos que se hagan en sus oficinas cuando por la ley estén obligados á librar certificaciones de las correspondientes partidas, en uso de las facultades de que está investido, acuerda:
1º.- Los administradores de fondos públicos no extenderán constancias de enteros ó depósitos cuando por la ley estén obligados á librar certificaciones de las partidas correspondientes; y el que así lo efectuare incurrirá en una multa del doble del valor de la cantidad que haga constar, sin perjuicio de la pena que merezca si cometiere delito.
2º.- Cualquiera autoridad á quien se presente una constancia de la naturaleza dicha, la enviará sin pérdida de tiempo al Ministerio de Hacienda, bajo la pena de diez á veinticinco pesos de multa si no lo verifica.
3.- Esta ley empezará á regir desde su publicación.
Comuníquese - Managua, 22 de Junio de 1897 – Zelaya - El Ministro de Hacienda – López.