AUTORÍZASE RESELLO DE 20.000 TIMBRES FISCALES PARA AÑO 1976
Acuerdo No. 122 de 11 de septiembre de 1976
Publicado en La Gaceta No. 226 de 5 de octubre de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
en uso de sus facultades,
Acuerda:
Arto. 1.- Resellar 20.000 Timbres Fiscales con un valor facial de C$1.00 cada uno, y 15.000 Timbres Fiscales con un valor facial de C$0.50 cada uno, para ser usados en el presente año de 1976 así:
Nota: Ver tabla en la página 2988 de La Gaceta No. 226 de 5 de octubre de 1976
Arto. 2.- El resello deberá ser hecho en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, en tinta de color negro de alta calidad, bajo la vigilancia de una comisión integrada por un representante de ese mismo Ministerio, uno del Tribunal de Cuentas y un tercero de la Dirección General de Ingresos.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República .- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".