Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA CREAR CENTROS DE ENSEÑANZAS

Aprobado el 25 de Febrero de 1898

Publicado en La Gaceta No. 457 del 3 de Marzo de 1898

La Asamblea Nacional Legislativa, Decreta:

Art. Único - Facultase al Poder Ejecutivo para crear centros de enseñanza superior ó profesional en las poblaciones donde sean necesarias.

Dado en el Salón de Sesiones – Managua, 25 de Febrero de 1898 – CLETO CAJINA, D. P. – GENARO LUGO, D. S. – SANTIAGO LÓPEZ, D. S.

Ejecútese – Managua, 26 de Febrero de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministro de Instrucción Pública – M. C. MATUS.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
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