FACULTANDO AL GOBIERNO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN LAZARETO I LOS GASTOS QUE ESTE PROPORCIONE
LEY. Aprobado el 13 de Marzo de 1869
Publicado en La Gaceta No. 13 del 27 de Marzo de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes.
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1°- El Gobierno, á la mayor brevedad posible, mandará construir, en el lugar conveniente, un Lazareto en donde se hará permanecer á los desgraciados que estén i sean acometidos de la enfermedad del Lázaro.
Art. 2°- Queda facultado para hacer los gastos que demanda dicho establecimiento, para dictar todas las disposiciones conducentes á su ejecución, mantenimiento i régimen de servicio i estricta policía de salubridad pública.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua 13 de marzo de 1869- S. Morales, D. P.- P. Chamorro, D. S.- Miguel Robelo, D. S.- Al Poder Ejecutivo-Sala de sesiones de la Cámara del Senado-Managua marzo 15 de 1869.- P. Joaquín Chamorro, S. P.- V. Guzmán, S. S.-Pío Castellón, S. S.- Por tanto Ejecútese.- P. N.- Managua marzo 15 de 1869.- Fernando Guzmán- El Ministro de Fomento- Teodoro Delgadillo.