Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA FINCA EL SALTO, UBICADA EN LA COMARCA REGADÍO, MUNICIPIO DE ESTELÍ, DEPARTAMENTO DE ESTELÍ)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 22-2020, aprobada el 04 de marzo de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 121 del 01 de julio de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 22.2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA, para el reconocimiento de Reservas Silvestre Privadas, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural del MARENA. Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial No.10.03.13 "Establecer los Criterios, Requisitos y el Procedimiento Administrativo para la Declaración, Priorización y Promoción de las Reservas Silvestres Privadas en Nicaragua".

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la Finca El salto como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el Decreto 20-2017.

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la Propiedad conocida como Finca El Salto, Cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto 20-2017.

V

Que el manejo de los recursos naturales en la propiedad Finca El Salto, la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, el artículo 25, 26 y 27 del Decreto 01-2007, articulo 99 Decreto 20-2017 " Sistema de Evaluación Ambiental.

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada Finca El Salto, del Señor Felipe Hernández Osegueda, conformada por un total de 78 manzana, equivalente a 54.92 hectárea.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada Finca El Salto, se encuentra ubicada en la Comarca Regadío, Municipio de Estelí, Departamento de Estelí, con las siguientes Coordenadas de ubicación georeferencial: 558088-1455974, propiedad que se encuentra debidamente inscrita en el registro público de la propiedad bajo los números 34,268, Asiento segundo, folio 17 y 18 Tomo CLXVIII. columna de inscripción Sección de Derechos Reales.

TERCERO: Descripción de uso de suelo de toda la propiedad Finca El Salto.

- La finca tiene 78 manzanas (54.92 ha)

- Bosque latifoliado: 28.16 ha.

- Áreas de pastos: 23.94 ha

- Cultivos: 2.81 ha

CUARTO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada Finca El salto estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

QUINTO: Procédase a la firma del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada Finca El Salto del señor Felipe Hernández Osegueda.

SEXTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, escrito o de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil veinte. (f) FANNY SUMAYA CASTILLO LARA Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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