Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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“REVALUACIÓN DE PAPEL SELLADO”

Acuerdo No. 22 , Aprobado el 04 de abril de 1989

Publicado en La Gaceta No. 133 del 13 de julio de 1989


El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 11 del Decreto No. 136 del 11 de Noviembre de 1985, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 229 del 28 de Noviembre de 1985 (Ley de Impuesto de Timbres).

Acuerda:

Primero: Autorízace la revaluación efectiva de Ciento Diecinueve Mil Novecientos Setenta y Tres (119.973) Pliegos de Papel Sellado, serie “C” del No. 0687028 al No. 0689000 y del No. 0882001 al No. 1000000, a un valor de Seis Mil Córdobas Netos (C$ 6,000.00) por cada pliego, independientemente de su valor impreso.

Segundo: Autorízace la revaluación efectiva de un Millón Dieciocho Mil Trecientos Treinta y Cuatro (1.018.334) Hojas de Papel Sellado serie “F” del No. 276667 al No. 280000 y del No. 485001 al No. 1500000, a un valor de Tres Mil Córdobas Netos (C$ 3.000.00) por cada hoja, independientemente de su valor impreso.

Para las Administraciones de Rentas del País, que posean exi stencia de papel sellado serie “C” y “F ” que no esten incluidos en las numeraciones anteriormente descrita, deberán inventariarse para revertir su val or conforme manda el presente Acuerdo, sin necesidad de adherirles timbres fiscales.

Tercero: Los patentados de Especies Fiscales, Personas Naturales o Jurídicas, que posean existencia de papel sellado serie “C” y “F” , adquiridas anteriormente a través de las Administraciones de Rentas del país, deberán adherirles timbres fiscales hasta complet ar su nuevo valor de Tres Mil Có rdobas Netos (3,000.00) y Seis Mil Córdobas Netos (C$ 6,000.00) respectivamente.

Cuatro: El presente acuerdo, surtirá sus efectos a partir de su fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta” Diario. Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y nueve. - William Hupper Argüello , Ministro de Finanzas.

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