ACTUALIZAR LAS TASAS DEL IMPUESTO DE CONSUMO (ISC)
ACUERDO MINISTERIAL No. 15-92. Aprobado el 3 de Marzo de 1992
Publicado en La Gaceta No. 165 del 27 de Agosto de 1992
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Actualizar las tasas del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) aplicable a la importación de mercancías de las posiciones arancelarias siguientes:
NAUCA | DESCRIPCIÓN | ISC % |
22 05 01 00 | Vinos tintos, blacos y rosados, con graduación alcohólica máxima de 14 G.L. excepto los vinos de crianza en cava, gasificados y las mistelas. | 20 |
22 05 80 00 | otros | 20 |
22 06 00 00 | Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o materias arómaticas. | 20 |
22 07 00 00 | Sidra, Perada, Aguamiel y demás Bebidas Fermentales | 20 |
22 09 03 02 | Whisky | 25 |
22 09 03 99 | Los demás | 25 |
| El aguardiente de caña envasado | 90 |
| El aguardiente de caña sin envasar | 100 |
22 09 80 00 | Otros | 25 |
SEGUNDO: Las notas técnicas que aperecen publicadas en el Acuerdo Ministerial No. 14-92, son aplicables a la producción nacional de las mercancías que conforman la industria fiscal.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas.