Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Enlace al Reglamento:
Categoría normativa: Leyes
Materia: Civil
ACLÁRASE ARTO. 410 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL RELATIVO A QUE NO PRODUCE CADUCIDAD UNA SENTENCIA PENDIENTE POR EL JUEZ

DECRETO No. 272, Aprobado el 31 de Octubre de 1973

Publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de Enero de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO

A los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 272,

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se aclara el Artículo 410 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de que no se produce la caducidad o abandono si está pendiente por el juez o Tribunal una sentencia, definitiva o interlocutoria, y las partes han agotado todos los actos de procedimiento previos a la misma.

Artículo 2º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua. D. N., treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta y tres. Cornelio H. Hüeck, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Carlos José Solórzano, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., uno de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDM. PAGUAGA I. (f) A. LOVO CORDERO.

Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobierno."
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa