Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECRETO LEGISLATIVO DE 21 DE FEBRERO DE 1863, REDUCIENDO EL NÚMERO DE ALCALDES I REJIDORES DE LA MUNICIPALIDAD, DE VOCALES DE LA JUNTA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA; I EL MODO DE NOMBRAR LOS VOCALES DEL TRIBUNAL CONSULAR DE LA CIUDAD DE GRANADA, U OTROS DEPARTAMENTOS O PUEBLOS QUE PIDAN LA MISMA REFORMA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de febrero de 1863

Publicado en el Código de Legislación del 01 de enero de 1864

Decreto Lejislativo de 21 de febrero de 1863, reduciendo el número de Alcaldes i Regidores de la Municipalidad, de Vocales de la Juntas de instrucción pública; i el modo de nombrar los Vocales del tribunal consular de la ciudad de Granada, u otros departamentos que pidan la misma reforma.

Art. 1° En la ciudad de Granada, el número de Alcaldes será de dos, i el de Regidores de cuatro, desde el año entrante.

Art. 2° La Junta de Instrucción pública de la misma ciudad, se compondrá de tres Vocales, de los cuales uno por lo menos, debe ser Doctor, Licenciado o Bachiller. En los casos en que solo concurran dos, el Prefecto concurrirá como Presidente nato, o en su defecto el Alcalde 1°

Art. 3° Los individuos del Consulado del mismo departamento serán electos directamente por mayoría absoluta de la junta de comerciantes, o hacendados matriculados.

Art. 4° Los suplentes de priori i cónsules les durarán dos años, pudiendo ser reelectos propietarios para el segundo.

Art. 5° Queda autorizado el Gobierno para hacer estensiva cualquiera de estas disposiciones a los departamentos, o pueblos que las demanden.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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