Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE ADHESIÓN DE NICARAGUA AL CONVENIO SOBRE LA MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLÁSTICOS PARA LOS FINES DE DETECCIÓN

DECRETO EJECUTIVO N°. 09-98, aprobado el 02 febrero 1998

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 25, del 06 febrero 1998

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 1 de Marzo de 1991 fue hecho en Montreal, Canadá, el Convenio Sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección, bajo los auspicios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Resolución 635 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para el fortalecimiento de las medidas de seguridad.

II

Que entre los principales objetivos del Convenio figura la utilización de tecnología, en el proceso de fabricación y detección de explosivos y la creación de una Comisión Técnica para la identificación.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO DE ADHESIÓN DE NICARAGUA AL CONVENIO SOBRE LA MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLÁSTICOS PARA LOS FINES DE DETECCIÓN

Artículo 1.- Adherirse al Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para fines de Detección, hecho en Montreal, Canadá, el 1 de Marzo de 1991 bajo los auspicios de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Artículo 2.- Someter esta Adhesión a la Aprobación de la Honorable Asamblea Nacional.

Artículo 3.- Aprobada la Adhesión expedir el correspondiente Instrumento para su depósito en la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con el inciso 2 del artículo XIII del Convenio.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
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