Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE PROHÍBE EL ESTABLECIMIENTO DE BURDELES EN LA REPÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 21 de enero de 1896

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 366 del 28 de enero de 1896

Se prohibe el establecimiento de Burdeles en la República
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:

lanteico- Niuguna autoridad de la Rep... ... ... sa quen autorizará el establecimiento de ... ... ..., y los privados quedan sujetos en ... ... ... conforme á las leyes de Policía.

... ... ... en el Salón de Sesiones... ... ... 21 Enero de 1896- Fran, X Ramirez... ... ..., Presidente- A. Falla, Secretario ... P. Baca, Secretario. o.

Ejecútese- Palacio Nacional- Managua 23 Enero de 1896-
J.S. Zelaya- El Ministro de la Guerra,encargado accidentalmente del despacho de Policía- R. Alonzo.

Observación: En algunos párrafos de esta normas se encuentra ilegible en su publicación en La Gaceta, Diario Oficial
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.