Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO NACIONAL

REGLAMENTO N°. 2, aprobado el 5 de mayo de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 09 de mayo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

en uso de sus facultades.

DECRETA:
El siguiente Reglamento para Licencias de Construcción en el Distrito Nacional;

Artículo 1o.- Requisitos.. Para obtener Licencia de Constructor dentro de la jurisdicción del Distrito Nacional, será necesario llenar los requisitos siguientes:

a) Ser nacionales o extranjeros debidamente legalizados conforme la Ley del país
b) Tener domicilio legal en el Distrito Nacional o en su defecto sucursal o representación establecida;
c) Poseer moral y honradez profesional reconocida;
d) Acreditar solvencia económica;
e) Estar solvente con el Fisco y el Distrito Nacional.

Para la comprobación de lo anterior se exigirá a los interesados la presentación de los documentos necesarios denegándose la licencia en caso de no hacerlo.

Artículo 2º- Tipos de Licencia.- En atención a la preparación técnica y profesional de los constructores créanse dos tipos de licencia:

LICENCIA TIPO A: Para todo tipo de construcción.

LICENCIA TIPO B: Para construcciones económicas mínimas de tabiquería, albañilería y de un solo piso, con área máxima de construcción de 200 m2, no repetitivas.

Artículo 3º.- Condiciones para el Tipo A:

- Se extenderá a:

Artículo 4º.-Condiciones para el Tipo B:

—Se extenderá a :

Artículo 5º.- El presente Reglamento comenzará a regir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado: En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, ROBERTO MARTÍNEZ LACAYO. EDMUNDO PAGUAGA IRÍAS. ALFONSO LOVO CORDERO. Luis Valle Olivares, Ministro de Distrito Nacional.
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