ACUERDO, HACIENDO ACLARACIONES Á LA TARIFA DE AFOROS
Aprobado el 19 de Mayo de 1885
Publicado en La Gaceta No. 18 del 23 de Mayo de 1885
El Gobierno:- Con vista de las solicitudes que le han dirigido algunos comerciantes, y de consultas de los Administradores de Aduanas, sobre el aforo de las mercancías que se presentan á registro empacadas en muebles que en las Tarifa tienen designado el derecho correspondiente, - Acuerda:
Unico - Los baules, balijas, maletas y sacos de noche, que se introduzcan á la República cubriendo mercaderías, pagarán el derecho conforme al aforo que les señala la Tarifa, debiendo aforarse aparte la mercancía con el resto del empaque.
Managua, Mayo 19 de 1885 – Cárdenas - El Ministro de Hacienda - Elizondo.