Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

DECRETO EJECUTIVO N°. 39-2007, aprobado el 03 de mayo de 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 106 del 06 de junio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el día cuatro de junio del año dos mil cuatro, fue firmado en la ciudad de Lima. República del Perú, el “Acuerdo de asistencia técnica sobre seguridad marítima y protección del medio acuático suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República del Perú”.
II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Acuerdo mediante Decreto A. N. 4961 del doce de diciembre del año dos mil seis, promulgado el veintiuno de diciembre del año dos mil seis y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número doce del diecisiete de enero del año dos mil siete.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ASISTENCIA TÉCNICA SOBRE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO ACUÁTICO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo de Asistencia Técnica sobre Seguridad Marítima y Protección del Medio Acuático suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, el cuatro de junio del año dos mil cuatro.

Artículo 2.- El presente Decreto tendrá efectos legales, dentro de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del Acuerdo o instrumento.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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