Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE REFORMA EL INCISO 1º DEL ART. 176, DEL CÓDIGO PENAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de marzo de 1895

Publicado en el Diario de Nicaragua N°. 112 del 14 de marzo de 1895

La Asamblea Nacional Legislativa

Decreta:

Único - El inciso 1º del artículo 176 Pn., se leerá:

“Cometen desacato: 1º Los que provocan á duelo, calumnian, injurian ó insultan de hecho ó de palabra ó amenazan á un funcionario público en ejercicio de sus funciones, ó en ocasión de ellas, en su presencia, en notificación ó en escrito que se le dirigieren”.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa - Managua, 7 de Marzo de 1895. - Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese- Managua, 8 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca, h.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.

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