Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero, Municipal, Infraestructura
Categoría normativa: Resoluciones
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APRUÉBASE LA TARIFA DE LA COMPAÑÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GRANADA

RESOLUCIÓN N°.105, Aprobado el 8 de Enero de 1951

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 8 de Febrero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar en la forma siguiente, el acuerdo que dice:
No. 341- La Municipalidad de Granada, en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:

Que la Compañía de Energía Eléctrica de Granada, en virtud de la Cláusula XVI del contrato aprobado y publicado en La Gaceta, No. 222, del 14 de Octubre de 1938, solicita se le aumenten las tarifas del servicio eléctrico.
CONSIDERANDO:

Que habiéndose aumentado los gastos para el mantenimiento y vida de la Empresa, tanto por la depresión de la moneda, alto precio de los materiales indispensables para el servicio y aumento de sueldos y jornales de su personal.
RESUELVE:

Dar su aprobación a la siguiente Tarifa de la Compañía de Energía Eléctrica de Granada.

Servicio fijo, con limitador y sin él

1- Cada lámpara de 25 watts o menos
2- Cada lámpara de 50 “ “ “
3- Cada fluorescente de 25 watts o menos
4- Casa “ 50 “ “

Radios, sin medidor o limitador

5- De seis tubos o menos
6- De siete a nueve tubos
7- Diez tubos o más

Servicios residencial con medidor

8- Con derecho a consumir hasta 12 k. w. h.
9-Cada kilovatios hora excedente
10- Con derecho a consumir hasta 50 k. w. h.
11- Cada kilovatios hora excedente
12- Con derecho a consumir hasta 100 k. w. h.
13- Cada kilovatio hora excedente

Servicios comerciales con refrigeración, etc.

14- Con derecho a consumir como mínimo 100 k. w. h.
15- Cada kilovatio hora excedente, hasta 400
16- Cada kilovatio siguiente hasta 1.000
17- Cada kilovatio excedente de 1.000
Fuerza motriz aplicable a servicios industriales de uno o fracción hasta 25 H. P. únicamente durante las horas del día entre 4 a.m. y 5 p.m. solamente.
18- Por un caballo o fracción conectado, con derecho a consumir hasta 500 k. w. h.
19- Siguientes hasta 500 k. w. h. cada uno
20- De 501 arriba, cada kilovatio excedente
21- Cines o salones de espectáculos, cada kilovatio hora
22- Otros servicios no especificados, arreglo convencional.
23- Se exceptúan de este aumento los servicios de luz en las calles; el de lámparas fijas que usa la clase pobre que no tiene medidor, y los que tengan medidor sin artefactos eléctricos de ninguna clase, que seguirán pagando conforme la tarifa anterior.

24- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y demás efectos.

Granada, ocho de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.- H. Guzmán B.- H. Chamorro Ch.- Justo Sandino G.- Pedro J. Abea, Srio.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 23 de Enero de 1951.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M. Salmerón.
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