Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADA "AJEDREZ"

DECRETO EJECUTIVO N°. 46, aprobado el 16 de agosto de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 13 de 16 de enero de 1975

La Junta Nacional de Gobierno,

en uso de sus facultades,

C o n s i d e r a n d o:

Que el juego de Ajedrez cuyo origen se remonta muchos milenios antes de la Era Cristiana, es uno de los pasatiempos de tipo científico que más se practica hoy día en todo país civilizado, por ejercitar de un modo efectivo la inteligencia humana;
C o n s i d e r a n d o:

El creciente interés que suscita el Ajedrez, frecuentemente llamado el "Juego Real" por su pre-eminencia en competencia de destreza intelectual, por grupos y personas, y fuente de aspiración de renombrados pintores,
D e c r e t a:

Arto. 1.- Autorizar una emisión de Sellos Postales denominada "Ajedrez" consistente en la cantidad de Ocho Millones Quinientos Ochenta Mil (8,580,000) estampillas con valor facial de Setecientos Veintinueve Mil Quinientos Córdobas Netos (C$729,500.00) y 20,000 Hojas miniaturas con valor facial de Ciento Cuarenta Mil Córdobas Netos (C$140,000.00) y gran total de Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Córdobas Netos (C$869,500.00) distribuidos en los valores y cantidades siguientes:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 13 de 16 de enero de 1975

Arto. 2.- Los diseños de estas estampillas serán la reproducción de Sellos y raros cuadros relativos al "Ajedrez" y una fotografía como sigue:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 13 de 16 de enero de 1975

y llevarán, además, las leyendas usuales del caso. El diseño de las hojas miniaturas serán los sellos de 2 y 5 Córdobas.

Arto. 3.- Las estampillas de los valores de 1, 2, 3, 4, 5, 10, 15, y 20 centavos serán de la designación "Correo" y los valores de 40 centavos, 2 y 5 córdobas de la designación "Aéreo", y su impresión será mediante el proceso Litografía- Offset a varios colores, cuya ejecución se confiará a la firma impresora que resulte favorecida en la licitación que para tal efecto promoverá la Oficina Filatélica conforme pormenores y detalles suministrados por la misma.

Arto. 4.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) E. PAGUADA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
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