Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ABJASIA SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA

DECRETO A.N. N°. 8683, aprobado el 26 de mayo de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 100 del 3 de junio de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Tratando de asegurar las relaciones económicas entre los Estados Partes en base a los principios adoptados en la práctica mundial; y

II

Reconociendo mutuamente la soberanía necesaria para la suscripción del presente Acuerdo, para la ejecución de las cláusulas del mismo y sujetos al Decreto Interno y al Derecho Internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. No. 8683

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ABJASIA SOBRE COOPERACIÓN COMERCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 1 Apruébese el “Decreto de Aprobación de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Abjasia sobre Cooperación Comercial y Económica”, suscrito en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua el día 20 de julio de 2010.

Artículo 2 Esta aprobación legislativa, le confiera efectos legales, dentro y fuera del Estado de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Abjasia sobre Cooperación Comercial y Económica.

Artículo 3 Expídase el correspondiente Instrumento de Aprobación, conforme el artículo ocho (8) del Acuerdo.

Artículo 4.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salor de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaría de la Asamblea Nacional.

ACUERDO
Entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Abjasia sobre cooperación comercial y económica

El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Abjasia, en lo sucesivo denominados como “las Partes”.

Tratando de asegurar las relaciones económicas entre los Estados Partes en base a los principios adoptados en la práctica mundial.

Con la intención de promover la cooperación entre las entidades de negocios, situadas en el territorio de las Repúblicas de las Partes.

Reconociéndonos mutuamente la soberanía necesaria para la suscripción del presente Acuerdo para la ejecución de las cláusulas del mismo y sujetos al Derecho Interno y al Derecho Internacional.

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes de conformidad con las leyes de la República de Abjasia y la República de Nicaragua desarrollarán el comercio a largo plazo y global y sus relaciones económicas, basados en los principios de beneficio mutuo, comprensión mutua, respeto y confianza.

Artículo 2

La cooperación en virtud del presente Acuerdo se hará de conformidad con las leyes de la República de Abjasia y la República de Nicaragua, entre los Gobiernos de las Partes, así como entre las entidades comerciales ubicadas en los territorios de las Partes, independientemente de su forma jurídica.

Artículo 3

Las Partes, dentro de su competencia, contribuirán al desarrollo de todas las actividades comerciales y proporcionarán asistencia a sus entidades económicas, con el objetivo de establecer vínculos directos. El volumen, gama de precios de los bienes y servicios suministrados entre las Partes, así como las condiciones y procedimientos serán especificados en los acuerdos que se suscribirán entre las entidades económicas de las Partes, que son responsables de aplicar los compromisos.

El pago y otras transacciones financieras entre entidades económicas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de la República de Abjasia y la República de Nicaragua.

Artículo 4

Las Partes, dentro de su competencia, asegurarán las condiciones para la participación de sus entidades económicas en feria, exposiciones, subastas y otros eventos que se celebren en el territorio de las Partes, para compartir información sobre las necesidades de materias primas, componentes y productos terminados y las características de suministro de los recursos materiales.

Artículo 5

Las Partes fomentarán entre sus entidades económicas, el intercambio de delegaciones y expertos en diversos campos de las actividades económicas y comerciales.

Artículo 6

El presente Acuerdo podrá ser sujeto de modificaciones y complementos, mediante Enmiendas, que pueden ser propuestas por cualquiera de las Partes, previa notificación por escrito y formarán parte integral del mismo.

Artículo 7

Cualquier disputa entre las Partes sobre la aplicación e interpretación del presente Acuerdo, será resuelta de mutuo acuerdo a través de consultas y negociaciones entre las Partes, por la vía diplomática en un espíritu de amistad.

Artículo 8

El presente Acuerdo tienen una validez de 10 años y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por escrito sobre la finalización de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito de su intención a la otra Parte no antes de seis meses.

La terminación del presente Acuerdo no afectará a las obligaciones derivadas de contratos celebrados de conformidad con el presente Acuerdo, hasta el vencimiento de dichos contratos.

Hecho en Managua, República de Nicaragua, el 20 de julio de 2010 en dos originales, en español y abjasio, siendo ambos textos igualmente válidos. (f) Por el Gobierno de la República de Nicaragua. (f) Por el Gobierno de la República de Abjasia.
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