(CIRCULAR ACLARATORIA SOBRE EL IMPUESTO DEL CHAPULÍN)
CIRCULAR No. 500, aprobada el 1 de octubre de 1946
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 3 de octubre de 1946
Managua, 1º de Octubre 1946.
Señores Administradores de Rentas.
Toda la República.
Las disposiciones de la Dirección de Ingresos en circulares Nos. 16 y 17 de 37 de Septiembre próximo pasado, que debe Ud. haber recibido, establecen que el Impuesto de Chapulín deben exigirse previamente al pago de los Impuestos Directos y de Derechos Reales, y que no deben venderse especies fiscales al por menor en las Administraciones de Rentas, las que se contraerán a la venta al por mayor a los patentados y a proveer a las Agencias Fiscales. Este Tribunal exigirá extricta aplicación de dichas disposiciones. Tome nota y acuse de recibo.- Emilio Pereira A., Presidente del Tribunal de Cuentas.