Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA QUE DONE A CADA OBRERO UN LOTE DE TERRENO EN EL CAMPO BRUCE

Aprobado el 19 de Junio de 1935

Publicado en La Gaceta No. 173 del 7 de Agosto de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que done gratuitamente a cada obrero Jefe de Familia, en el lugar urbanizado denominado “Campo Bruce”, un lote de terreno de quince (15) metros de frente por treinta (30) de fondo, para que en él construya su casa de habitación, quedando así reformado el art. 2 del Decreto del 6 de julio de 1931.

La donación de estos lotes de terreno no afecta al edificio o edificios que ya hubieren construido conforme el art. 20 del decreto de 6 de julio de 1931, únicamente.

Artículo 2º.- Las donaciones a que se refiere esta Ley quedan sujetas a las disposiciones consignadas en la ley que se reforma.

Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 19 de Junio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Leonidas S. Mena, S. S.- Alberto Gómez, S. S.- (Aquí el Sello de la Cámara del Senado).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de junio de 1935.- S. Rizo G., D. P.- J. Ant. Bonilla. D. S.- Arturo Cerna, D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, diez de julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.- (Aquí el Gran Sello Nacional).- ISAAC MONTEALEGRE, Ministro de Fomento y Obras Públicas. (Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y Obras Públicas).
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