(SE CREA LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 16 de Mayo de 1934
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 247 del 5 de Noviembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Créase la Biblioteca del Congreso, la cual estará bajo la inmediata dependencia de la Directiva del mismo.
Artículo 2.- Cada año se fijará en el Presupuesto del Poder Legislativo una suma no menor de quinientos córdobas (C$ 500.00) para la formación de la Biblioteca.
Artículo 3.- La Directiva del Congreso Nacional dictará el Reglamento respectivo.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 16 de Mayo de 1934. H. A. Castellón, S. P. R. Tapia Moncada, S. S. J. Román González, S. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 23 de Mayo de 1934. Arturo Cruz, D. P. S. Rizo G., J. Ant. Bonilla, D. S.
Por Tanto:- Ejecútese:- Palacio Presidencial.- Managua, D. N., 29 de Mayo de 1934. JUAN B. SACASA, El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO.