Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE CREA LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 16 de Mayo de 1934

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 247 del 5 de Noviembre de 1934

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:

Artículo 1.- Créase la Biblioteca del Congreso, la cual estará bajo la inmediata dependencia de la Directiva del mismo.

Artículo 2.- Cada año se fijará en el Presupuesto del Poder Legislativo una suma no menor de quinientos córdobas (C$ 500.00) para la formación de la Biblioteca.

Artículo 3.- La Directiva del Congreso Nacional dictará el Reglamento respectivo.

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 16 de Mayo de 1934. H. A. Castellón, S. P. R. Tapia Moncada, S. S. J. Román González, S. S.

Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 23 de Mayo de 1934. Arturo Cruz, D. P. S. Rizo G., J. Ant. Bonilla, D. S.

Por Tanto:- Ejecútese:- Palacio Presidencial.- Managua, D. N., 29 de Mayo de 1934. JUAN B. SACASA, El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO.
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