Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACION CONTRATO DE PRESTAMO OTORGADO POR EL BCIE A NICARAGUA

DECRETO No. 1212, Aprobado el 09 de Marzo de 1983

Publicado en La Gaceta No. 59 del 12 de Marzo de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Apruébase la contratación de Préstamo a otorgarse a la República de Nicaragua, por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Dólares (US$ 7,500,000.00), para financiar parcialmente la construcción y equipamiento de un Centro Nacional de Despacho de Carga, a ejecutarse por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE).

Artículo 2.- El Préstamo será pagado en un plazo de quince (15) años, dentro de los cuales se incluyen cinco (5) años de gracia, a partir de la fecha de suscripción del Contrato, mediante veinte (20) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, por la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Mil Dólares (US$ 375,000.00) cada una, debiendo pagarse la primera, sesenta v seis (66) meses después de la fecha del Contrato, se reconocerá y pagará semestralmente intereses del 9.5% anual sobre los saldos deudores y una comisión de compromiso del 1.07% anual sobre los saldos no desembolsados.

Artículo 3.- Se autoriza al Ministro de Finanzas, o a la persona en quien éste delegue, para que en nombre de la República de Nicaragua, suscriba el respectivo Contrato de Préstamo y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
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