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Sin Vigencia
OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN VOCES VITALES NICARAGUA-VOCES VITALES NICARAGUA O VOCES VITALES
DECRETO A.N. N°. 6931, aprobado el 13 de junio de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 25 de junio de 2012
DECRETO A.N. N°. 6931
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN VOCES VITALES NICARAGUA, la que también podrá ser designada únicamente como Voces Vitales Nicaragua o Voces Vitales; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACIÓN VOCES VITALES NICARAGUA, la que también podrá ser designada únicamente como Voces Vitales Nicaragua o Voces Vitales ; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República. Colección Digital “La Gaceta” Digesto Jurídico Nicaragüense
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Junio del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.