Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA INTERNACIONAL SOLAR (ISA)

DECRETO A.N. N°. 8704, aprobado el 19 de agosto del 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 31 de Agosto del 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Recordando la Declaración de París sobre la Alianza Solar Internacional del 30 de noviembre de 2015 y la ambición compartida de llevar a cabo esfuerzos conjuntos para reducir el costo de las finanzas y el costo de la tecnología, movilizar más de 1.000 millones de dólares en inversiones necesarias para 2030 para el despliegue masivo de la energía solar, y allanar el camino para tecnologías futuras adaptadas a las necesidades;

II

Reconociendo que la energía solar proporciona a los países ricos en recursos solares, situados total o parcialmente entre los Trópicos de Cáncer y Capricornio, la oportunidad sin precedentes para traer prosperidad, seguridad energética y desarrollo sostenible a sus pueblos; y

III

Afirmando que estos obstáculos pueden abordarse si los países ricos en recursos solares actúan de manera coordinada, con fuerte impulso político y resolución, y que una mejor armonización y agregación de la demanda, entre otros, de financiación solar, tecnologías, innovación o creación de capacidades entre países, proporcionará una fuerte palanca para reducir los costos, aumentar la calidad y llevar energía solar confiable y asequible al alcance de todos.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8704

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA INTERNACIONAL SOLAR (ISA)

Artículo 1 Apruébese el Acuerdo Marco sobre el establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA), hecho en Nueva Delhi, India, el día sábado 27 de mayo de 2016.

Artículo 2 Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su Depósito ante el Gobierno de la República de la India, que es el Depositario según el artículo XIV del Acuerdo Marco.

Artículo 3 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Acuerdo Marco sobre el establecimiento de la Alianza Solar Internacional (ISA)

Nosotros, las Partes en este Acuerdo,

Recordando la Declaración de París sobre la Alianza Solar Internacional del 30 de noviembre de 2015 y la ambición compartida de llevar a cabo esfuerzos conjuntos para reducir el costo de las finanzas y el costo de la tecnología, movilizar más de 1.000 millones de dólares en inversiones necesarias para 2030 para el despliegue masivo de la energía solar, y allanar el camino para tecnologías futuras adaptadas a las necesidades,

Reconociendo que la energía solar proporciona a los países ricos en recursos solares, situados total o parcialmente entre los Trópicos de Cáncer y Capricornio, la oportunidad sin precedentes para traer prosperidad, seguridad energética y desarrollo sostenible a sus pueblos,

Reconociendo los obstáculos específicos y comunes que aún obstaculizan la ampliación rápida y masiva de la energía solar en estos países,

Afirmando que estos obstáculos pueden abordarse si los países ricos en recursos solares actúan de manera coordinada, con fuerte impulso político y resolución, y que una mejor armonización y agregación de la demanda, entre otros, de financiación solar, tecnologías, innovación o creación de capacidades entre países, proporcionará una fuerte palanca para reducir los costos, aumentar la calidad y llevar energía solar confiable y asequible al alcance de todos,

Unidos en su deseo de establecer un mecanismo efectivo de coordinación y toma de decisiones entre ellos,

Hemos acordado lo siguiente:

Artículo I
Objetivo

Por la presente, las Partes establecen una Alianza Solar Internacional (en lo sucesivo denominada "ISA"), a través de la cual abordarán colectivamente desafíos comunes clave para la ampliación de la energía solar en función de sus necesidades.

Artículo II
Principios Rectores

1. Los Miembros adoptan medidas coordinadas mediante programas y actividades emprendidas de manera voluntaria, encaminadas a armonizar y agrupar mejor la demanda, entre otras cosas, de la financiación solar, las tecnologías solares, la innovación, la investigación y el desarrollo y la creación de capacidad.

2. En esta tarea, los Miembros cooperan estrechamente y se esfuerzan por establecer relaciones mutuamente beneficiosas con las organizaciones pertinentes, las partes interesadas públicas y privadas y con los países no miembros.

3. Cada Miembro comparte y actualiza, para aquellas aplicaciones solares para las que busca los beneficios de la acción colectiva bajo la ISA, y basado en un mapeo analítico común de aplicaciones solares, información relevante sobre: sus necesidades y objetivos; medidas e iniciativas internas y las adoptadas o previstas para alcanzar estos objetivos; obstáculos a lo largo de la cadena de valor y el proceso de difusión. La Secretaría mantiene una base de datos de estas evaluaciones para destacar el potencial de cooperación.

4. Cada Miembro designa un Punto Focal Nacional para la ISA. Los Puntos Focales Nacionales constituyen una red permanente de corresponsales de la ISA en los Países Miembros. Interactúan entre sí y también con las partes interesadas pertinentes para identificar áreas de interés común, diseñar propuestas de Programas y hacer recomendaciones a la Secretaría en relación con la implementación de los objetivos de la ISA.

Artículo III
Programas y otras actividades

1. Un Programa de la ISA consiste en un conjunto de acciones, proyectos y actividades que deben ser coordinadas por los Miembros, con la asistencia de la Secretaría, en cumplimiento del objetivo y de los principios rectores descritos en los artículos I y II. Los programas están diseñados de manera que se asegure el máximo efecto de escala y la participación del mayor número posible de Miembros. Incluyen metas simples, mensurables y movilizadoras.

2. Las propuestas de programas se diseñan mediante consultas abiertas entre todos los Puntos Focales Nacionales, con la asistencia de la Secretaría y sobre la base de la información compartida por los Miembros. Dos Miembros o un grupo de Miembros o la Secretaría pueden proponer un programa. La Secretaría garantiza la coherencia entre todos los Programas de la ISA.

3. Las propuestas de Programa son distribuidas por la Secretaría a la Asamblea mediante circulación digital, a través de la red de Puntos Focales Nacionales. Una propuesta de Programa se considera abierta a la adhesión de los Miembros que deseen adherirse si cuenta con el apoyo de al menos dos Miembros y si no se plantean objeciones en más de dos países

4. Una propuesta de Programa es formalmente respaldada por los Miembros que están dispuestos a unirse, mediante una declaración conjunta. Todas las decisiones relativas a la ejecución del Programa son tomadas por los Miembros que participan en el Programa. Se llevan a cabo, con la orientación y la asistencia de la Secretaría, por los Representantes de los países designados por cada Miembro.

5. El plan de trabajo anual da una visión general de los Programas y otras actividades de la ISA. La Secretaría lo presenta a la Asamblea, lo que garantiza que todos los programas y actividades del plan de trabajo anual estén dentro del objetivo general de la ISA.

Artículo IV
Asamblea

1. Por la presente, las Partes establecen una Asamblea, en la que cada Miembro está representado, para tomar decisiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo y las medidas coordinadas que deben adoptarse para alcanzar su objetivo. La Asamblea se reúne anualmente a nivel ministerial en la sede de la ISA. La Asamblea también podrá reunirse en circunstancias especiales

2. Las reuniones de la Asamblea se celebran a fin de hacer un balance de los programas a nivel ministerial y tomar decisiones con respecto a su ulterior ejecución, en cumplimiento del artículo III.4.

3. La Asamblea evalúa el efecto agregado de los Programas y otras actividades en el marco de la ISA, en particular en términos de despliegue de energía solar, desempeño, confiabilidad, así como costo y escala de financiamiento. Sobre la base de esta evaluación, los Miembros tomarán todas las decisiones necesarias con respecto a la ulterior aplicación del objetivo de la ISA.

4. La Asamblea toma todas las decisiones necesarias sobre el funcionamiento de la ISA, incluida la selección del Director General y la aprobación del presupuesto de funcionamiento.

5. Cada Miembro tiene un voto en la Asamblea. Los Observadores y las organizaciones Asociadas pueden participar sin derecho a voto. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se toman por mayoría simple de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones sobre cuestiones de fondo se adoptan por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Las decisiones relativas a Programas específicos son tomadas por los Miembros que participan en este Programa

6. Todas las decisiones adoptadas por el Comité Directivo Internacional de la ISA establecido por la Declaración de París sobre la ISA del 30 de noviembre de 2015 se someten a la aprobación de la Asamblea en su primera reunión.

Artículo V
Secretaría

1. Las Partes establecen una Secretaría para ayudarles en su trabajo colectivo en virtud del presente Acuerdo. La Secretaría se compone de un Director General, que es el Director Ejecutivo y otro personal que se requiera.

2. El Director General es elegido y responsable ante la Asamblea por un período de cuatro años, renovable por un período adicional.

3. El Director General es responsable ante la Asamblea del nombramiento del personal, así como de la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como de la movilización de recursos.

4. La Secretaría prepara los asuntos de la Asamblea y ejecuta las decisiones que le encomienda la Asamblea. Se asegura de que se tomen las medidas apropiadas para dar seguimiento a las decisiones de la Asamblea y para coordinar las acciones de los Miembros en la aplicación de esas decisiones. La Secretaría, entre otras cosas, deberá:

a) ayudar a los Puntos Focales Nacionales en la preparación de las propuestas y recomendaciones de los Programas presentados a la Asamblea;

b) proporcionar orientación y apoyo a los Miembros en la ejecución de cada Programa, incluso para recaudar fondos;

c) actuar en nombre de la Asamblea, o en nombre de un grupo de Miembros que participen en un Programa en particular, cuando así lo soliciten; y en particular establecer contactos con las partes interesadas pertinentes;

d) establecer y operar todos los medios de comunicación, instrumentos y actividades intersectoriales necesarios para el funcionamiento de la ISA y sus Programas, según lo aprobado por la Asamblea.

Artículo VI
Presupuesto y Recursos Financieros

1. Los gastos de funcionamiento de la Secretaría y de la Asamblea y todos los costos relacionados con las funciones de apoyo y las actividades intersectoriales forman el presupuesto de la ISA. Están cubiertos por:

a) Contribuciones voluntarias de sus Miembros, Países Asociados, la ONU y sus organismos y otros países;

b) Contribuciones voluntarias del sector privado. En caso de posible conflicto de intereses, la Secretaría remite el asunto a la Asamblea para que apruebe la aceptación de la contribución;

c) Ingresos generados por actividades específicas aprobadas por la Asamblea.

2. La Secretaría presentará propuestas ante la Asamblea para establecer y mejorar un Fondo de Corpus que generará ingresos para el presupuesto de la ISA, con dotación inicial de US$ 16 millones.
3. El Gobierno de la India contribuirá con US$ 27 millones a la ISA para la creación del corpus, la construcción de infraestructura y gastos recurrentes durante un período de 5 años de 2016-17 a 2020-21. Además, las empresas del sector público del Gobierno de la India, a saber, la Corporación de Energía Solar de la India (SECI) y la Agencia de Desarrollo de Energía Renovable de la India (IREDA) han realizado una contribución del millón de dólares cada una para crear el fondo corpus de la ISA.

4. Los países que participan en este Programa, con el apoyo y la asistencia de la Secretaría, evalúan y movilizan los recursos financieros necesarios para la ejecución de un Programa específico, distintos de los gastos administrativos del presupuesto general.

5. Las actividades financieras y de administración de la ISA distintas de los Programas pueden ser subcontratadas a otra organización, conforme a un acuerdo separado que será aprobado por la Asamblea.

6. La Secretaría con la aprobación de la Asamblea podrá nombrar a un auditor externo para examinar las cuentas de la ISA.

Artículo VII
Estado de los Países Miembros

La Membresía está abierta a los Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas. Dichos Estados llegan a ser Miembros de la ISA al haber firmado este Acuerdo y depositado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

Artículo VIII
Organización Socia

1. La Asamblea podrá otorgar el estatus de Organización Socia a organizaciones que tengan potencial para ayudar a la ISA a alcanzar sus objetivos, incluidas las organizaciones regionales intergubernamentales de integración económica constituidas por Estados soberanos y al menos uno de los cuales es miembro de la ISA.

2. Las decisiones relativas a las asociaciones que se celebren en el contexto de un Programa específico son adoptadas por los países que participan en este Programa, con la aprobación de la Secretaría.

3. Las Naciones Unidas, incluidos sus órganos, serán el Socio Estratégico de la ISA.

Artículo IX
Observadores

El estatus de observador que puede otorgar la Asamblea a los solicitantes de membresía o asociación cuya solicitud esté pendiente, o a cualquier otra organización que pueda promover el interés y los objetivos de la ISA.

Artículo X
Estatus, privilegios e inmunidades de la ISA

1 La Secretaría de la ISA tendrá personalidad jurídica en virtud del Acuerdo de País Anfitrión, la capacidad de contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles e iniciar procedimientos legales.

2. En virtud del mismo Acuerdo de País Anfitrión, la Secretaría de la ISA gozará de los privilegios, las concesiones fiscales y las inmunidades que sean necesarias en su Sede para el desempeño independiente de sus funciones y programas aprobados por la Asamblea.

3. Bajo el territorio de cada Miembro, sujeto a sus Leyes Nacionales y de acuerdo con un Acuerdo separado, si es necesario; La Secretaría de la ISA podrá gozar de la inmunidad y los privilegios que sean necesarios para el desempeño independiente de sus funciones y Programas.

Artículo XI
Enmiendas y retiro

1. Todo Miembro podrá proponer enmiendas al Acuerdo Marco una vez transcurrido un año desde el inicio del Acuerdo Marco.

2. Las enmiendas al Acuerdo Marco serán adoptadas por la Asamblea por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y votantes. Las enmiendas entrarán en vigor cuando dos tercios de los Miembros comuniquen la aceptación de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cualquier miembro podrá retirarse del presente Acuerdo Marco, dando un aviso de tres meses al Depositario por adelantado. La notificación de dicho retiro es notificada a los demás Miembros por el Depositario.
Artículo XI
Sede de la ISA

La sede de la ISA estará en la India.

Artículo XII
Firma y entrada en vigor

1. La ratificación, aceptación o aprobación del Acuerdo Marco se lleva a cabo por los Estados de conformidad con sus respectivos procesos constitucionales. El presente Acuerdo Marco entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

2. Para los Miembros que hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación después de la entrada en vigor del Acuerdo Marco, el presente Acuerdo Marco entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del instrumento pertinente.

3. Una vez establecida la ISA, el Comité Directivo Internacional de la ISA deja de existir.

Artículo XIV
Depositario, registro, autenticación del texto

1. El Gobierno de la República de la India es el Depositario del Acuerdo Marco.

2. El presente Acuerdo Marco es registrado por el Depositario de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

3. El Depositario transmite copias certificadas del Acuerdo Marco a todas las Partes.

4. El presente Acuerdo Marco, cuyos textos en hindi, inglés y francés son igualmente auténticos, se deposita en los archivos del Depositario.

EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el Acuerdo Marco.

HECHO en Nueva Delhi, India, Sábado 27 de mayo de 2016, en hindi, inglés y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
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