Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Disposiciones Administrativas
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DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS: RETENCIÓN DEL 1% IR POR TRANSMISIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE JUBILADOS A TERCEROS POR HERENCIA U OTRO ACTO SIMILAR PAGA EL BENEFICIADO

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 14-2009, Aprobado el 13 de Octubre del 2009

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 226 del 27 de Noviembre del 2009

RETENCIÓN DEL 1% IR POR TRANSMISIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE JUBILADOS A TERCEROS, POR HERENCIA U OTRO ACTO SIMILAR PAGA EL BENEFICIADO.

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 152, numeral 2) de la Ley Nº. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua publicado en la Gaceta, Diario Oficial Nº. 227 del 23 de noviembre de 2005 y con base al artículo 6 de la Ley de Equidad Fiscal publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº. 82 del 6 de mayo de 2003 y Sentencia Nº. 51 emitida por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que se publicó en la Gaceta Diario Oficial Nº. 170 del 01 de septiembre de 2005.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº. 160 “Ley que concede beneficios adicionales a las personas jubiladas”, están exentos del IR, los pagos que reciben esas personas en concepto de Indemnizaciones por diferentes causas que son señaladas en el texto del artículo antes mencionado.

II

Que es necesario definir en esta normativa la intención y letra de la Ley, a fin de conceder los beneficios a quién corresponda sin aplicar la analogía y cumplir con el principio a que hace referencia el artículo 3 del Código Tributario de la República de Nicaragua, por lo tanto:

DISPONE

PRIMERO: Las personas jubiladas que realicen transacciones por medio de las cuales transmitan o cedan bienes muebles o inmuebles, sujetos a registros ante alguna oficina pública, están obligados al pago del Impuesto sobre la Renta por actos ocasionales gravados con la tasa de retención del 1% por transmisión de conformidad con la Sentencia Nº. 51 que emitió la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con fecha diecisiete de agosto del año dos mil cinco.

SEGUNDO: En caso de que las personas jubiladas otorguen herencia, leguen o donen propiedades a su nombre, el sujeto pasivo que recibe el beneficio esta obligado al pago de la retención a cuenta del IR de conformidad al párrafo segundo del artículo 6 de la Ley de Equidad Fiscal.

TERCERO: La presente Disposición deja sin efecto a la Disposición Técnica Nº. 006-2005, así como a cualquier otra normativa que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en un medio escrito de circulación nacional sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de octubre del año dos mil nueve. (f) LIC. WALTER PORRAS AMADOR, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS.
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