Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, MANDANDO QUE LAS MUNICIPALIDADES I ALCALDES PRESENTEN Á LOS PREFECTOS LOS CENSOS DE SUS RESPECTIVAS POBLACIONES, EL 15 DE FEBRERO PRÓXIMO

Aprobado el 14 de Enero de 1868

Publicado en La Gaceta No. 4 del 25 de Enero de 1868

El Gobierno:

Considerando que varias Municipalidades i Alcaldes no han cumplido el artículo 1º del decreto de 10 de octubre del año anterior, que les impuso el deber de formar el censo de sus respectivas poblaciones, i presentarlo el último de diciembre ppdo. á los Prefectos correspondientes; i que por tal razon no podrán estos concluir el censo general de su Departamento en el término designado por el artículo 4º del mencionado decreto. Atendiendo á las manifestaciones hechas, al Gbno. Por algunos señores Prefectos, i á ellos por las Municipalidades, de no ser suficientes los términos indicados, i queriendo alejar todo motivo de escusa para la ejecución de una obra tan importante, al par que dar una prueba de su lenidad; en uso de sus facultades,

Acuerda:

1.º- Las Municipalidades i Alcaldes Presentarán concluidos á los señores Prefectos, los censos de sus respectivas Poblaciones el 15 de Febrero próximo; i aquellos formarán el censo general de su Departamento, veinte días después, bajo las penas establecidas en los artículos 5º i 7º del decreto citado; quedando las espresadas corporaciones i funcionarios, relevados de las multas en que hayan incurrido por el no cumplimiento de la referida disposición.

2.º- La obligación que los señores Prefectos tienen conforme el artículo 6º de la referida disposición, deben cumplirla por el correo que se presente inmediatamente después de transcurridos los diez días de que trata el art. 7º.

3.º- En todo lo que no se oponga al presente, queda en su fuerza i vigor el mencionado decreto de 2 de octubre ppdo.- Comuníquese.- Managua, enero 14 de 1868- Guzmán.

El Ministro de Gobernación- Portocarrero.
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