Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
-
DECRETO, MANDANDO RIJA EL PRESUPUESTO LEJISLATIVO PARA ESTE BIENIO, I FIJANDO EL MODO COMO DEBEN LLEVARSE LAS CUENTAS DE EGRESO

DECRETO EJECUTIVO, Aprobados el 01 de Abril de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Presidente de la República, á sus habitantes

Deseando uniformar cuanto es posible el sistema de contabilidad para saber sin dificultad la verdadera inversión de las rentas,

Decreta:


Art. 1°.- Desde esta fecha comenzará á rejir en todas sus partes el pesupuesto Lejislativo de 21 del mes que finó; en consecuencia, las oficinas de Hacienda arreglarán las separaciones de las cuentas de egresos conforme las secciones que espresa el referido presupuesto.

Art. 2°.- Las cuentas que se han llevado bajo las denominaciones del Reglamento de contabilidad, deberán cortarse, pasando su monto por fin del año económico á las separaciones abiertas de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

Art. 3°.- Quedan derogados el Reglamento de contabilidad i demás leyes de la materia en cuanto se opongan al presente.

Dado en Managua, á 1° de abril de 1873 - Vicente Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.