Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Resoluciones
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MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO IFIM POR IMF EN EL MARCO NORMATIVO EMITIDO POR LA CONAMI

RESOLUCIÓN N° CD-CONAMI-002-01FEB28-2024, aprobada el 28 de febrero de 2024

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 20 de marzo de 2024

El suscrito Álvaro José Contreras, en calidad de Secretario del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), CERTIFICO la Resolución CD-CONAMI-002-01FEB28-2024 aprobada en sesión ordinaria No. 02-2024 de fecha veintinueve de febrero del año dos mil veinticuatro.

CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. LAS DIEZ DE LA MAÑANA.

RESOLUCIÓN No CD-CONAMI-002-01FEB28-2024
De fecha 28 de febrero de 2024

MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO IFIM POR IMF EN EL MARCO NORMATIVO EMITIDO POR LA CONAMI

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas.

CONSIDERA

I

Que el artículo 3 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 128, del 11 de julio del 2011 y la Ley No. 1168. "Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 201, del 07 de noviembre del año 2023, establece que quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley las Instituciones que hacen actividades de Microfinanzas, en los términos definidos en la misma. La presentación de la solicitud de registro y autorización para operar tiene carácter obligatorio, sujetándose a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Microfinanzas.

II

Que la Ley No. 1168. Ley de Reforma a la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, define a las Instituciones de Microfinanzas (IMF), como: Toda persona jurídica de carácter mercantil, que se dedique de alguna manera al otorgamiento de microcrédito o la prestación de servicios financieros y no financieros complementarios, con fondos propios o intermediados. Las IMF podrán ser clasificadas por categorías, según norma emitida por el Consejo Directivo de la CONAMI.

III

Que el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas” y su Reforma Ley No. 1168 establece que, por ministerio de Ley, la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI) es la entidad encargada de regular y supervisar a las IMF, así como autorizar su registro y funcionamiento. Además, es el ente encargado de promover las actividades de microfinanzas.

IV

Que por medio de la Ley No. 1168, Ley de Reforma a la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", se derogó el término IFIM (Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas), así como, la voluntariedad de registro, ya que todas las Instituciones de Microfinanzas deben inscribirse de manera obligatoria ante la CONAMI, en concordancia con lo establecido en los artículos 3, 18 y 19 de la Ley en referencia, estos últimos señalan que: "Créase el Registro Nacional de IMF como sucesor sin solución de continuidad del Registro Nacional de IFIM, el cual estará adscrito a la CONAMI. Las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas que se encuentran inscritas en dicho Registro se denominarán IMF y en consecuencia están obligadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley y el marco regulatorio emitido por el Consejo Directivo de la CONAMI” "La inscripción en el Registro Nacional de IMF será obligatoria para todas las instituciones que realicen actividades de microfinanzas definidas en la presente Ley, independientemente del monto de su capital".

V

Que el artículo tercero y cuarto, de la Ley No. 1168, Ley de Reforma a la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", establece: “Artículo tercero: Denominación. En todo el texto de la Ley N°. 769. Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas y demás normas del ordenamiento jurídico nacional donde se mencione a las “Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas “ o “IFIM" deberá leerse "Instituciones de Microfinanzas” o "IMF". "Artículo cuarto: Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 4 numeral 3: 6 numerales 1, 3, 4, 5, 17 y 18; 12 numerales 1 y 2; artículo 78 de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 11 de julio del 2011 y Ley No. 1168. "Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 201, del 07 de noviembre del año 2023, el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI).

RESUELVE:

MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO IFIM POR IMF EN EL MARCO NORMATIVO EMITIDO POR LA CONAMI

PRIMERO: En todo el marco normativo, circulares y disposiciones administrativas que se mencione a las "Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas" o "IFIM" deberá leerse "Instituciones de Microfinanzas" o "IMF", de acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 4 numeral 3, 18 y 19, de la Ley No. 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y Ley No. 1168, "Ley de Reforma a la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas".

SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Jim Madriz López, Presidente (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Propietario, (f) Flavio Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente.

(f) Álvaro José Contreras, Secretario Consejo Directivo CONAMI.
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