Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL CERRO EL GARROBO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 124-2021, aprobada el 16 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 181 del 01 de octubre de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 124-2021

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL CERRO EL GARROBO

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana, del día miércoles dieciséis de junio de del año dos mil veintiuno.

VISTOS

Visto el escrito presentado en fecha siete de junio del año dos mil veintiuno, para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal, denominado "Cerro El Garrobo", presentado por el compañero Jerman Vargas Torres, en su calidad de Alcalde del Municipio de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, acreditando su representación mediante Certificación extendida por el Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral en fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho; Acta de Inspección de la Comisión lnterinstitucional donde se verifico y levantó información del sitio, Informe Técnico realizado por técnicos de la Delegación Territorial de MARENA en el Municipio de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte; Certificación del Consejo Municipal de Sesión Ordinaria No. 28-05-2021, de cesión ordinaria No. 40 celebrada en fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos; Declarar como Parque Ecológico Municipal Cerro El Garrobo; el que tiene un área ciento sesenta hectáreas ( 160 ha); Dictamen Técnico de la Dirección Especifica de Biodiversidad, en el cual se recomienda la Declaración del Parque Ecológico Municipal por cumplir con las disposiciones legales y técnicas;

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrán apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal Cerro El Garrobo, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Delegación Territorial MARENA-RACCN, bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad; todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, presento ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, solicitud de Declaratoria de Parque Ecológico Municipal Cerro El Garrobo, contando con Certificación de Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Municipal, celebrada en fecha veintiocho de Mayo del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos, declarar como Parque Ecológico Municipal Cerro El Garrobo; el que tiene un área de ciento sesenta hectáreas (160 ha) que serán dedicadas a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales por ser un sitio de importancia ecológica, brinda bienes ambientales y servicios ecológicos.

V

Que el sitio denominado Cerro El Garrobo, constituye un área de gran valor ecosistémico, para el Municipio de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, en vista que posee características bióticas necesarias para la continuidad del nicho ecológico, área de importancia ecológica para el manejo y restauración ambiental, corredor biológico y sitio de descanso, alimentación y reproducción de la diversidad biológica transitoria y residente de la zona; emitiendo la Comisión interinstitucional dictamen favorable al reconocimiento y aprobación del sitio para declararse Parque Ecológico Municipal, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Municipio de Waslala, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte constatando que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos.

VI

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha dieciséis y diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, en Comisión Interinstitucional conformada por: MARENA, Catastro, Secretaria del Consejo Municipal, Unidad de Gestión Ambiental de la Alcaldía de Waslala; el área a autorizar como Parque Ecológico Municipal, dispone de un gran valor ecológico en Fauna entre aves, reptiles, mamíferos como; Carpintero, Copete rojo, Chachalaca, Zapoyolito, Cenzontle, Garza blanca, Gavilán, Búlico, Oropéndola, Paloma azul, Sargento, Zanate, Pica hueso, Gorrión, Colibrí, Halcón, Tucán, Loras, Aguilucho, Lechuza, Búhos, Boa, Mata buey, Culebra ranera, Barba amarilla, Culebra mica, Coral, Chocoyera, Tercio pelo, Zopilota, Ardilla, Gato de monte, Guatusa, Garrobo, Murciélagos, Pizote, Zorro cola pelada, Conejo de monte, Zaino, Guardiola, Cuyus, Mono congo, Zorro cola blanca; Flora conteniendo diversidad de especies entre ellas; Achiote amarillo, Areno amarillo, Varazón, Cachito, Capulín, Canelo, Cebo, Carbón, Cordoncillo, Ceiba, cola de pava, tamarindo, nancite, chaparro, Chilamate, uña de gato, Cuculmeca, Majague, Platanillo, Carrizal, Cortes, Guayabón, Laurel, Jobo, Guarumo, Granadillo; además cuenta con gran importancia ecológica-ambiental, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es de mucha importancia ecológica sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles entre otras, además de encontrarse en la zona de amortiguamiento de la Reserva de Biósfera Bosawás.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere Ja Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley: General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019 del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, la suscrita, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA);

RESUELVE

Primero: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal Cerro El Garrobo, con 160 hectáreas dedicadas a la conservación de Ja diversidad biológica y protección de los recursos naturales, ubicado en la comarca El Garrobo, Municipio de Waslala, Región Autónoma Costa Caribe Norte; área de importancia ambiental y ecológico el cual brinda servicios medioambientales, ecosistémicos a los pobladores.

Segundo: El Parque Ecológico Municipal Cerro El Garrobo, se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas geográficas:



Tercero: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.