Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TIMBRES FISCALES - RESELLOS Y PERFORACION

Decreto No. 336 de 4 de marzo de 1980

Publicado en La Gaceta No. 60 de 11 de marzo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

UNICO: Aprobar y publicar lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas en el Acuerdo que íntegramente dice:
EL MINISTRO DE FINANZAS

en uso de sus facultades,

Considerando:

Que es necesario efectuar un Segundo Resello y Perforación de Timbres Fiscales, que serán usados durante el año en curso debido a la demanda que están teniendo ciertas denominaciones.
Acuerda:
Artículo 1.- Resellar y perforar Novecientos Setenta y Cinco mil 975,000 Timbres Fiscales de diferentes valores con la leyenda. "Año 1980", con un valor total de Diez Millones Setecientos Mil Córdobas Netos (C$10,700,000.00), así:

Cantidad de Timbres Valor Facial Valor Total
275,000 1.00 c/u 275,000.00
400,000 2.00 800,000.00
175,000 5.00 875,000.00
75,000 50.00 3.750,000.00
50,000 100.00 5.000.000.00
975,000 10.700.000.00

Artículo 2.- El resello de los Timbres será con tinta de color negra de la mejor calidad y la perforación interna es en forma diagonal e invisible a simple vista, hecha en los Talleres de LithoDisco, S. A., bajo la vigilancia de una Comisión integrada por Delegados del Ministerio de Finanzas, de la Contraloría General de la República y de la Dirección General de Ingresos.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Joaquín Cuadra Chamorro - Ministro de Finanzas. (Sello) ".

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".- Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.


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