Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Autonomía Regional, Pueblos Originarios y Afrodescendientes, Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA LA LEY DE 4 DE MARZO DE 1919)

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 28 de Junio de 1932

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 20 del 26 de Enero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Para que los efectos de la ley de 4 de marzo de 1919 sean extensivos a la comunidad criolla de Bluefields, se entenderá que en donde dice “indígenas” también comprenderá a la dicha Comunidad criolla.

Artículo 2.- El nombramiento de los síndicos de que trata el Arto. 3º de dicha ley, deberá hacerse para la comunidad criolla de Bluefields, de acuerdo con terna que presentarán, autorizada por cinco miembros por lo menos, reconocidos por la Comunidad.

Artículo 3.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 28 de junio de 1932. J. Román González, D. P., J. Cajina Mora, S. S., B. Víquez, S. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., enero 12 de 1933. C. Urbina H., D. P., Juan M. Zamora, D. S., S. Rizo G., D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., veinticuatro de enero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. GONZALO OCÓN, Ministro de la Gobernación.
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