Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(PRORROGAR POR TRES MESES EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 3 DE LA RESOLUCIÓN NO. 280-2012 (COMIECO-LXII) DEL 14 DE MAYO DE 2012)
RESOLUCIÓN No. 334-2013 (COMIECO-LXVI)
Publicada en La Gaceta No. 164 del 29 de Agosto de 2014

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:


Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;

Que mediante la Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXll) del 14 de mayo de 2012, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 ETIQUETADO GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), el cual cobró vigencia a partir del 14 de noviembre de 2012;

Que de conformidad con esa misma Resolución, a las empresas se les concedió un plazo adicional hasta el 14 de mayo de 2013 para agotar el inventario de etiquetas, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2013, según la Resolución No. 305-20 1 3 (COMIECO.EX) del 15 de mayo de 20 1 3;

Que se ha recibido manifestaciones de la industria de refrescos carbonatados en presentación de vidrio retornable, señalando inconvenientes técnicos en el procedimiento de pirograbado para cumplir con estas normativas, lo que la Reunión de Viceministros considera como fundamento razonable y elevo a este Foro una propuesta para su consideración y eventual aprobación,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 , 3, 5, 7, 1 5, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1 . Prorrogar por tres meses el plazo a que se refiere el numeral 3 de la Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, para las empresas de la industria de bebidas carbonatadas únicamente en su presentación de envase de vidrio retornable.

2. La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente, y será publicada por los Estados Parte.

Panamá, República de Panamá, 12 de diciembre de 2013.

(f) Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Mario Roger Hernández, Viceministro, en representación del Ministro de Economía de El Salvador. (f) Sergio de la Torre Gimeno, Ministro de Economía De Guatemala. (f) José Adonis Lavaire, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua. (f) Ricardo A. Quijano Jiménez, Ministro de Comercio e Industrias de Panamá.

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