Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO (ONDC)]

DECRETO A.N. N°. 2347, aprobado el 28 de septiembre de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 del 15 de noviembre de 1999

DECRETO A.N. No. 2347

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO (ONDC), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Chinandega.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3 La Asociación Organización Nicaragüense para el Desarrollo Comunitario (ONDC), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás de Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiocho días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional, Por tanto:

Publíquese y Ejecútese. Managua, ocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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