Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(AUTORIZAR EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DE UN CONTINGENTE COMPUESTO DE PERSONAL MILITAR CIVIL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA QUE REALICEN EJERCICIOS CÍVICOS MILITARES DE FINES HUMANITARIOS DENOMINADOS NUEVOS HORIZONTES 2007 Y MEDRESTES Y VESTRESTES)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 4872, aprobado el 16 de noviembre del año 2006.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 12 de diciembre del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

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Que la Constitución Política de Nicaragua establece que los nicaragüenses tienen derecho a la salud y que el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones básicas para su promoción, recuperación y rehabilitación.
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Que el gobierno de los Estados Unidos de América ofrece cooperación militar de naturaleza humanitaria en forma de servicios y acciones de salud y en construcción de infraestructura social en beneficio directo de los ciudadanos nicaragüense.
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Que el artículo 92 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que podrá autorizarse el transito establecimientos de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios siempre que sean solicitados por el Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.
En Uso de sus Facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1733 FIRMADO EL VEINTITRÉS DE JUNIO DE SOS MIL SEIS POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PARA FINANCIAR EL PROYECTO PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA SAN RAMÓN- MUY MUY

Arto. 1 Autorizar el ingreso y permanencia en el territorio nacional de la República de Nicaragua, de un contingente compuesto de personal militar y civil de los Estados Unidos de América, quienes realizaran los ejercicios cívicos militares de fines humanitarios denominados “NUEVOS HORIZONTES 2007” Y “MEDRETES Y VEDRETES” en conjunto con entidades del Gobierno de la República de Nicaragua, consistente en consultas medicas y de suministro de medicamentos gratuitos, así como asistencia veterinaria y de construcción de clínicas y escuelas en comunidades rurales de los municipios de Santa Teresa y La Conquista, ambos del Departamento DE Carazo y del Municipio de Nandaime, del Departamento de Granada.


Arto. 2 Para la realización de su misión, el contingente de tropas militares y civiles norteamericanas, deberá coordinar sus acciones con el Ministerio de Defensa y el Ejército de Nicaragua y debiendo ceñirse a lo establecido en el Acuerdo del Estado Legal de las Fuerzas Armadas (SOFA), Suscrito por los gobiernos de Nicaragua y Estados Unidos de América.

Arto. 3 Tratándose de una misión de carácter humanitario, el contingente de tropas norteamericana s deberá ingresar a nuestro país desarmado, permitiéndose únicamente el uso de armas cortas para los oficiales, ya que su seguridad será garantizada por el Ejército de Nicaragua. Su equipamiento militar está conformado por medios de transporte terrestre, acuático y aéreo; módulos para vivienda, oficina y almacenamiento; equipos de construcción, mantenimiento y de medicina, medicamentos y otros abastecimientos logísticos requeridos para el cumplimiento de la misión.

Arto. 4 El contingente de tropas militares y civiles está conformado por un máximo de 2,000 personas, e ingresarán al territorio nacional durante el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de mayo del 2007, distribuidos en contingentes de 400 efectivos que ingresaran rotativamente al territorio nacional, y permanecerán en el municipio de Santa Teresa, DEL Departamento de Carazo.

Arto. 5 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dra. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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