Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: S/Definir


(REFÓRMANSE UNOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES Y EL ARTÍCULO 256 DEL PR.)

DECRETO-LEY N°. 273, aprobado el 18 de octubre de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 254 del 08 de noviembre de 1957

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 273

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua

DECRETAN:

Arto 1o.- A los Artículos 170 de la L. O. TT. y 256 Pr. se agregará lo siguiente:

En los lugares en donde hubiesen dos o más Jueces de Distrito y Locales para cada ramo, la denominación ordinal de cada uno de los Locales, fijará la competencia de su respectivo Superior.

Arto 2o.- Al Artículo 59 de la L. O. TT., se le agregará lo siguiente: y competencia,

Arto 3o.- El Artículo 84 de la L. O. TT., se leerá así: Las Cortes de Apelaciones harán cuando lo juzguen conveniente, por medio de uno de sus miembros, visitas a todos los juzgados de Distrito y Registradores de la Propiedad Inmueble de su jurisdicción, a fin de que los funcionarios y empleados cumplan con las obligaciones de su cargo.

Arto 4o.- El Artículo 122 de la L. O. TT., se leerá así: Le corresponde vigilar que las Cortes de Apelaciones y Jueces, cumplan estrictamente sus deberes, usando de las facultades que este Ley concede a las Cortes de Apelaciones en los artículos 80, 81, 82 y 84.

Arto 5o.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en «La Gaceta» , Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Agosto 23, 1957.- ULISES IRÍAS, D. P.- M. F. ZURITA, D. S.- SALV. CASTILLO, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de Octubre de 1957.- (f) LUIS MANUEL DEBAYLE, S. P.- (f) PABLO RENER, S. S.- (f) FERNANDO NÚÑEZ MATUS, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez y ocho de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y Anexos.

Observación: Se pública nuevamente este Decreto Nº. 273, por haber salido errado en el número 244 de 28 de Octubre recién pasado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa