Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1055/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE RED DE PROTECCIÓN SOCIAL”

DECRETO A.N. No. 2633, Aprobado 17 de Mayo del 2000

Publicado en La Gaceta No. 102 del 31 de Mayo del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el 29 de marzo del 2000 fue suscrito entre el Señor Enrique Iglesias, Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Pú ;blico, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, Contrato de Préstamo No. 1055/SF-NI por un monto de Nueve Millones de Dólares (US$9,000,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua.

II

Que el préstamo es altamente concesional, con un plazo de pago de 30 años y un período de gracia de 10 años, devengará una tasa de interés del 1% anual hasta el 29 de marzo del 2010 y de 2% anual desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y una comisión de crédito del ½ % anual que empezará a devengarse a los doce meses contados a partir del 8 de marzo del 2000, fecha de Resolución del Directorio Ejecutivo de Banco en la que se aprobó este financiamiento.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1055/SF-NI ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE RED DE PROTECCIÓN SOCIAL”


Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1055/SF-NI suscrito el 29 de marzo del 2000 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica y el Gobierno de la República de Nicaragua, por un monto de nueve millones de dólares (US$ 9,000,000.00) para financiar el “Programa Red de Protección Social”.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Mayo del dos mil. OSCAR MONCADA REYES Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de Mayo del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua

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