Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

LEY N°. 956, aprobada el 22 de junio de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 07 de julio de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es obligación del Estado velar por el aprovechamiento y uso de los recursos energéticos en forma racional y eficiente, de tal forma que su utilización contribuya con la promoción de la igualdad económica, política y social de los nicaragüenses.

II

Que la promoción del uso racional y eficiente de la energía constituye uno de los ejes estratégicos de la Política Energética Nacional, mediante la adopción de medidas que procuren el desarrollo sustentable del país, eleven la productividad, favorezcan una mayor competitividad de la economía, y que contribuyan con las políticas de protección al medio ambiente y al cuidado, conservación y rescate de los recursos naturales.

III

Que es de interés nacional y social el uso racional y eficiente de la energía en todos los sectores, mediante la implementación de sistemas y tecnologías más eficientes en toda la cadena energética, reduciendo el uso de combustibles fósiles por sus efectos en la competitividad empresarial, en la economía doméstica, en el medio ambiente y en el confort y calidad de vida de la población.

IV

Que para promover en el país una efectiva implementación de la política energética, es conveniente implementar un Plan Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía, establecer un Fondo Especial que capte recursos destinados a la inversión en proyectos y programas que promuevan la eficiencia energética, en beneficio social y económico de la nación.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 956

LEY DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Interés Nacional
Artículo 3 Competencia y Responsabilidad del Estado
Artículo 4 Principios
Artículo 5 Definiciones
Para los efectos de esta Ley se entiende por:

Artículo 6 Fondo de Eficiencia Energética

Capítulo II
Marco institucional

Artículo 7 Autoridad competente para establecer políticas públicas de eficiencia energética
Artículo 8 Autoridad de aplicación y sus funciones
Artículo 9 Mesas de trabajo sectoriales
Artículo 10 Participación de autoridades municipales y regionales
Artículo 11 Unidades de Eficiencia Energética
Artículo 12 Administrador Energético

Capítulo III
Programa Nacional de Eficiencia Energética

Artículo 13 Programa Nacional de Eficiencia Energética
Artículo 14 Diseño e implementación del PRONAEE
Artículo 15 Ejecución
Artículo 16 Fuentes de Financiamiento del PRONAEE

Capítulo IV
Fiscalización y Control

Artículo 17 Fiscalización
Artículo 18 Facultad sancionadora
Capítulo V
Investigación y Educación

Artículo 19 Investigación científica y desarrollo tecnológico
Artículo 20 Educación primaria y secundaria
Artículo 21 Educación Técnica y Universitaria

Capítulo VI
De los Prestadores de Servicios Energéticos

Artículo 22 Prestadores de servicios energéticos
Artículo 23 Registro de los Prestadores de Servicios Energéticos Artículo 24 Constancia de Prestador de Servicios Energéticos
Capítulo VII
Otros Mecanismos para la Promoción del Uso Racional y Eficiente de Energía

Artículo 25 Normalización
Artículo 26 Etiquetado
Artículo 27 Compras y Contrataciones del Sector Público, Municipales y Regionales
Artículo 28 Eficiencia energética en la construcción Artículo 29 Ahorro y uso eficiente de la energía
Artículo 30 Divulgación
Artículo 31 Premio Nacional de Eficiencia Energética
Artículo 32 Distinciones y concursos
Artículo 33 Día Nacional de la Eficiencia Energética

Capítulo VIII
Sistema de Información

Artículo 34 Sistema de Información del Uso Racional y Eficiente de la Energía Artículo 35 Obligación

Capítulo IX
Disposiciones Transitorias

Artículo 36 Primer Programa Nacional de Eficiencia Energética
Artículo 37 De la emisión de normativas

Capítulo X
Disposiciones Finales

Artículo 38 Prohibición
Artículo 39 De los Programas y Proyectos Actualmente en Ejecución
Artículo 40 Derogaciones
Artículo 41 Reglamentación de Ley
Artículo 42 Vigencia
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día cuatro de julio del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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