Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE DECLARA EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE CADA AÑO Y PROCLAMA EL AÑO 2017, COMO LA FECHA PARA CELEBRAR Y CONMEMORAR LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COREA

LEY N°. 960, aprobada el 27 de septiembre de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 18 de octubre de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDOS

I

Que conforme a lo establecido en nuestra Constitución Política, Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados.
II

Que desde enero de 1962, se establecieron relaciones diplomáticas entre la República de Corea y la República de Nicaragua, cumpliéndose así, cincuenta y cinco años de intercambios culturales, científicos, tecnológicos y económicos, los que en la última década se han fortalecido desde la apertura de la Embajada de la República de Corea en la Ciudad de Managua.

III

Que el 3 de octubre de cada año es un Día de Celebración Nacional para el pueblo coreano, ya que en el año 2333 a.C., es la fecha transcendental e histórica en la que se originó y fundó Corea como un país del noreste asiático, siendo en la actualidad la República de Corea una nación amiga y solidaria, con profundos deseos de cooperación con la República de Nicaragua.

IV

Que el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Corea, convencidos de sus lazos de Amistad y Cooperación bilateral, se encuentran deseosos de aprobar por Ley, El día 3 de octubre de cada año, como el día para celebrar la Amistad entre ambas naciones y proclamar el año 2017, como el año para conmemorar sus relaciones de Amistad y Cooperación bilateral.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 960

LEY QUE DECLARA EL DÍA 3 DE OCTUBRE DE CADA AÑO Y PROCLAMA EL AÑO 2017, COMO LA FECHA PARA CELEBRAR Y CONMEMORAR LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COREA

Artículo 1 Declárese El Día 3 de octubre de cada año como la fecha para Celebrar la Amistad entre la República de Nicaragua y la República de Corea, en distinción al festejo en la República de Corea, quien celebra el aniversario de su fundación en el año 2333 a.C.

Artículo 2 Proclámese El año 2017, como la fecha para Conmemorar la Amistad entre la República de Nicaragua y la República de Corea, en evocación a los 55 años de Relaciones de Amistad y Cooperación bilateral entre ambas naciones.

Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam. Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el tres de octubre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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