Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud Adulto Mayor y Equidad de Género
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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FÓRMASE EL ARTO. 517 DEL CÓDIGO CIVIL RELATIVO AL REGISTRO DE LAS PERSONAS

DECRETO LEGISLATIVO N. 1743 de 16 de septiembre de 1970

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 263 de 18 de noviembre de 1970

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:


Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1743

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Se reforma el Arto. 517 del Código Civil que deberá leerse así: "En ningún caso se podrá asentar una partida en que se le dé al nacido el calificativo de legítimo o ilegítimo o ilegítimo o cualquier otro".

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 16 de septiembre de 1970.- O. Montenegro M., D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 30 de septiembre de 1970.- Gustavo F. Chávez, S.P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Eduardo Rivas G., S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., 1 de octubre de 1970.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".
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