Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Enlace al Reglamento:
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
SE DISPONE QUE EL PABELLÓN NACIONAL EN LOS PUERTOS Y BUQUES DEL ESTADO SEA EL ORDENADO POR LA DIETA

Aprobado el 25 de Mayo de 1897

Publicado en La Gaceta No. 245 del 1 de Junio de 1897

De conformidad con el artículo 24 del Reglamento interior de la Dieta de la República Mayor de Centro América, el Presidente del Estado, en uso de sus facultades, decreta:

Único.- El pabellón nacional para los puertos y para toda clase d buques pertenecientes al Estado, será el descrito en el artículo 22 del citado Reglamento. En los galladetes las fajas se colocarán perpendicularmente, en el orden establecido. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: Dios Unión, Libertad.

Dado en Managua, a veinticinco de Mayo de mil ochocientos noventa y siete.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Guerra y Marina.- ERASMO CALDERÓN.
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